Ayuntamiento de Nuevo Baztán

Carpeta  Tributaria

Autoliquidación de Plusvalías

Autoliquidar una plusvalía

Ubicación

Carpeta tributaria del Ayuntamiento Nuevo Baztán

Descripción ampliada

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) afecta únicamente los bienes de naturaleza urbana, no los de naturaleza rústica, que tributaran únicamente por el valor del suelo, y no por el de la construcción.

La declaración se debe presentar junto con la documentación correspondiente.

Destinatario

-En caso de transmisiones a título lucrativo (por ejemplo, donaciones o herencias): la persona que adquiera el inmueble o a favor de la cual se constituya o se transmita un derecho real.

-En caso de transmisiones a título oneroso (por ejemplo, una compraventa): la persona que transmite el inmueble o la que constituye o transmite un derecho real. Si la persona obligada en el pago de la Plusvalía es residente en el extranjero, la ley prevé que tendrá que pagar el impuesto el sustituto del contribuyente, que es la otra parte que interviene en el negocio jurídico. No son aplicables a la Administración tributaria los pactos que pueda haber entre las partes en cuanto al pago de la Plusvalía.

Requisitos

Tanto en el caso de ser el sujeto pasivo, o su representante, tener certificado electrónico, o CL@VE para poder tener acceso al trámite.

Documentación requerida

Se presentará la siguiente documentación ( en la medida de lo posible en formato pdf):

1) En caso de transmisiones a título lucrativo (Donaciones ,Herencias,..)
- Escritura de adjudicación de herencia. - Autoliquidación o declaración del Impuesto de sucesiones y Donaciones en la que conste la valoración de bienes. - Títulos de adquisición de los inmuebles objetos de transmisión o en caso, de que la adquisición hubiera sido a título gratuito autoliquidación o declaración del impuesto de Sucesiones y Donaciones en la que conste la valoración de bienes. (en este último caso es necesario para realizarla base liquidable mediante estimación directa) -Cualquier otra documentación que acredite su pretensión

2) En caso de transmisiones a título oneroso (compra venta, ...)
- Documento, público o privado, que formalice el acto o contrato que origina la obligación de tributar. - Títulos de adquisición de los inmuebles objeto de la transmisión (sólo si en el título de la transmisión no constase la fecha de adquisición). En el caso de optar por el método de cálculo por estimación directa documento, público o privado, donde conste la valoración de los bienes (autoliquidación/declaración del Impuesto de sucesiones y Donaciones, ...) -Cualquier otra documentación que acredite su pretensión

Si considera que esta sujeto a exención, o no estar sujeto al pago de plusvalía por inexistencia de incremento de valor, presentar la documentación necesaria para acreditarlo.

Si considera que está sujeta a algún tipo de bonificación presentar la documentación necesaria para acreditarla

INDICAR en la Solicitud el tipo de cálculo que deseamos que se nos aplique : Real( Diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión), Objetiva ( valor del suelo a efectos del IBI) o la liquidación más beneficiosa para el obligado tributario.

Plazos

- En el caso de ser actos inter vivos, el plazo será de treinta días HÁBILES a contar desde la fecha en que se produzca el devengo.

- En el caso de ser actos mortis causa, el plazo será de seis meses a contar desde la FECHA DE FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE. Puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses siempre y cuando no hayan finalizado los primeros seis meses.

Legislación

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

- Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y sus modificaciones. BOCM del 12 de Diciembre del 2005, BOCM del 30 de junio del 2022 , y BOCM del 7 de Febrero del 2024.

Trámites relacionados

Tipo de tramitación

Presencial
En línea - Requiere autenticación