Este servicio permite realizar la autoliquidación del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras previa a la presentación de la solicitud y documentación en el Registro General de Entrada.
Este servicio permite realizar la autoliquidación del lmpuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras previa a la presentación de la solicitud y documentación en el Registro General de Entrada.
Recuerde que una vez realizada la autoliquidación y su posterior abono, deberá presentar el justificante del pago y el resto de la documentación exigida para el trámite oportuno en el REGISTRO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO.
Destinatario
Personas físicas o jurídicas que deseen autoliquidar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Requisitos
Solicitud de licencia o declaración responsable.
Documentación requerida
- NIF del interesado.
- NIF del representante, en su caso, acreditando la representación.
- Presupuesto de ejecución material.
- Referencia Catastral y/o Calle, número donde se va realizar la obra o instalación.
Plazos
La autoliquidación deberá ser abonada antes de la presentación de la documentación en el Registro General de Entrada.
Legislación
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Tipo de tramitación
Presencial
En línea - No requiere autenticación
El artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos señala que "los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible".
Asimismo, el artículo 6.2 j) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre de 2009, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, establece que las sedes electrónicas indicarán la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007.
En cumplimiento de ambas disposiciones se ofrece la fecha y hora oficial de este organismo.